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Oposición a un juicio monitorio: cómo defenderse y en qué plazo

Si ha recibido la notificación de un juicio monitorio, dispone de 20 días hábiles para oponerse. Le explicamos con claridad qué es, qué motivos de oposición funcionan y cómo actuar a tiempo.

Punto de partida

¿Qué es un juicio monitorio y por qué lo ha recibido?

El juicio monitorio es un procedimiento rápido para reclamar deudas dinerarias que aparecen documentadas (artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Un banco, una financiera o un fondo que ha comprado su deuda presenta la reclamación ante el juzgado, y este le requiere a usted el pago. No es una sentencia: es un requerimiento frente al que tiene derecho a oponerse.

Lo más importante

Tiene 20 días hábiles para oponerse

Desde la notificación del juzgado corre un plazo de 20 días hábiles. Dentro de él puede pagar, oponerse o no hacer nada. Si no actúa, el monitorio puede terminar en ejecución y embargo. Por eso conviene revisar su caso cuanto antes.

Su defensa

Motivos de oposición que funcionan

No toda deuda reclamada por vía monitoria es exigible tal y como se plantea. Estos son los motivos de oposición más habituales que valoramos en su expediente:

Pluspetición

La cantidad reclamada incluye intereses, comisiones o recargos que no corresponden. Se discute el importe y se reduce a lo realmente debido.

Prescripción

Si ha transcurrido el plazo legal sin reclamación válida, la deuda puede haber prescrito (con carácter general, cinco años, artículo 1964 del Código Civil).

Falta de documentación

El demandante debe acreditar la deuda con documentos. Si no aporta el contrato ni el detalle del importe, la reclamación se sostiene mal.

Cesión de crédito no acreditada

Cuando un fondo compra su deuda, debe probar la cadena de cesión (artículo 1526 del Código Civil). Si no la acredita, cabe oponerse.

Intereses abusivos o usura

Si el crédito procede de una tarjeta o préstamo con TAE desproporcionada, puede ser nulo por usura (Ley Azcárate), lo que afecta a lo reclamado.

Retracto de crédito litigioso

Si su deuda se cedió una vez iniciado el litigio, el artículo 1535 del Código Civil le permite extinguirla pagando solo lo que el fondo pagó por ella.

Paso a paso

Cómo se presenta la oposición

1. No deje pasar el plazo

Desde la notificación del juzgado dispone de 20 días hábiles para actuar. Es el punto más importante: pasado ese plazo, la vía de oposición se cierra.

2. Estudio del expediente

Revisamos la petición inicial, los documentos aportados y el origen de la deuda para identificar los motivos de oposición viables.

3. Escrito de oposición

Presentamos el escrito de oposición ante el juzgado dentro de plazo, con los argumentos jurídicos aplicables a su caso.

4. Continuación del procedimiento

Tras la oposición, el asunto continúa por el juicio verbal u ordinario según la cuantía, donde defendemos su posición.

Fondos y servicers

Oposición a monitorios de fondos de deuda

Buena parte de los monitorios los presentan hoy fondos que han comprado carteras de deuda a la banca. La cesión abre motivos de oposición específicos:

Monitorio de LC Asset

LC Asset 1 y LC Asset 2 SARL son fondos que adquieren carteras de deuda y reclaman por vía monitoria. Defensa frente a LC Asset.

Reclamación de Intrum

Intrum gestiona y reclama deudas cedidas por bancos y financieras. Defensa frente a Intrum.

Otros fondos y servicers

Cabot, Axactor, Cerberus o Cerberus actúan de forma similar. Defensa frente a fondos buitre.

Cómo trabajamos

Su oposición, firmada por un abogado

Francisco Orozco, Doctor en Ciencias Jurídicas y colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga y de Sevilla, especialista en derecho bancario. Estudiamos la viabilidad de su oposición antes de actuar.

Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para oponerme a un monitorio?
Desde que el juzgado le notifica el monitorio, dispone de 20 días hábiles para presentar el escrito de oposición. Es un plazo corto y conviene actuar cuanto antes.
¿Qué pasa si no hago nada?
Si no paga ni se opone dentro de plazo, el juzgado puede dictar decreto dando por terminado el monitorio y abrir la ejecución, con el embargo de bienes o cuentas.
¿Me pueden reclamar una deuda que compró un fondo?
Sí, pero el fondo debe acreditar que la deuda existe y que le fue cedida válidamente. Si no lo prueba, es un motivo de oposición.
¿Necesito abogado para oponerme?
La oposición requiere un escrito jurídico y, según la cuantía, la intervención de abogado y procurador. Estudiamos su caso y le indicamos cómo proceder.
¿Puedo pagar solo una parte de la deuda?
En determinados supuestos de cesión durante el litigio, el retracto de crédito litigioso permite extinguir la deuda pagando lo que el fondo abonó por ella.

Estamos para ayudarle

Le han notificado un monitorio. Actúe a tiempo

Teléfono 650 40 48 33 / 952 874 237. Horario 9:00 h - 19:30 h. Málaga, actuación en toda España.

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