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DEFENSA DEL EJECUTADO

Abogado especialista en ejecuciones hipotecarias en toda España

Identifica si puedes oponerte a tu ejecución hipotecaria

Tienes 10 días para oponerte (art. 556 LEC). Defendemos al ejecutado ante cualquier juzgado de Primera Instancia de España.

Tendrás defensa especializada desde el primer minuto

Qué es una ejecución hipotecaria y cómo se defiende

El art. 556 LEC te da diez días naturales desde el día siguiente a la notificación para presentar oposición. Es un plazo improrrogable. Pasado, la maquinaria del juzgado sigue: requerimiento de pago, anotación de embargo, subasta judicial y, finalmente, lanzamiento del inmueble.

La ley distingue dos bloques de causas para oponerse: causas procesales (art. 559 LEC, errores en la legitimación del ejecutante, defectos de notificación, nulidad del título) y causas sustantivas específicas (art. 695 LEC, extinción de la garantía, error en la cantidad exigible y, sobre todo, existencia de cláusulas abusivas que fundamenten la ejecución o hayan determinado la cantidad reclamada).

La cláusula de vencimiento anticipado es el motivo más utilizado y mejor consolidado por la jurisprudencia. La STS 463/2019, de 11 de septiembre, fijó el criterio nacional sobre los efectos de su nulidad tras la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI). A esto se suman la cláusula suelo, los intereses moratorios desproporcionados y la multidivisa (STS 608/2017). A nivel europeo, la STJUE C-415/11 Aziz, las STJUE C-70/17 y C-179/17 Abanca/Bankia y la STJUE C-186/16 Andriciuc son la base que sostiene toda la arquitectura de defensa frente a cláusulas abusivas en hipotecas.

Cuando el ejecutante es un fondo de inversión (Cerberus, Blackstone, Lone Star, Intrum, Axactor, Cabot Financial, Promontoria Yellowstone), cambia el ejecutante pero no el procedimiento. La cesión del crédito tiene que notificarse al deudor (art. 1.526 CC) y el cesionario debe acreditar la cadena completa de transmisión. Los defectos formales en esa cadena son una causa de oposición frecuente.

Cómo defendemos cualquier ejecución hipotecaria en España

Nuestro proceso de trabajo arranca el día que el cliente nos llama con la notificación judicial en la mano. La primera respuesta llega en menos de 24 horas.

Causas procesales (art. 559 LEC):

  • Falta de carácter o representación del ejecutante (cesiones de crédito mal notificadas).
  • Falta de capacidad o representación del ejecutado.
  • Nulidad radical del despacho de ejecución por defectos del título (art. 573 LEC).

Causas sustantivas (art. 695 LEC):

  • Extinción de la garantía hipotecaria por pago o compensación.
  • Error en la determinación de la cantidad exigible.
  • Existencia de cláusulas abusivas que fundamenten la ejecución o hayan determinado la cantidad reclamada.

Singularidad autonómica. Conocemos la legislación foral aplicable según provincia:

  • Cataluña: Codi Civil Llibre V, Ley 24/2015 (mediación obligatoria), Ley 4/2016 (lloguer social grandes tenedores).
  • País Vasco: Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco, con troncalidad en Bizkaia.
  • Galicia: Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia.
  • Aragón: Código del Derecho Foral de Aragón (DLeg 1/2011), consorcio conyugal.
  • Baleares: Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears (DLeg 79/1990).
  • Navarra: Fuero Nuevo (Compilación de Derecho Civil Foral).
  • Andalucía: Ley 1/2010 de Vivienda + DL 6/2013 + Ley 4/2013.
  • Comunitat Valenciana: Ley 2/2017 + STC 172/2023 (caso valenciano de control de oficio).

Casos resueltos por la Audiencia Provincial

Caso tipo 1, cesión de cartera con cadena defectuosa. Detectamos defecto en la cadena de cesiones de una hipoteca histórica firmada con una caja absorbida, finalmente cedida a un vehículo de fondo. Si el cesionario no acredita la cadena completa, hay oposición por falta de legitimación activa.

Caso tipo 2, vencimiento anticipado abusivo pre-LCCI. Cláusula genérica de vencimiento por cualquier impago, aplicada antes de la Ley 5/2019. Aplicación directa de la STS 463/2019. Archivo de la ejecución.

Caso tipo 3, multidivisa en yen o franco suizo. Hipoteca multidivisa firmada entre 2005 y 2010. Aplicación STS 608/2017 + STJUE C-186/16 Andriciuc. Reconversión a euros desde la firma.

Para conocer el procedimiento de ejecución hipotecaria a nivel nacional, consulta nuestra página principal de abogado especialista en ejecuciones hipotecarias.

01

Primera consulta urgente

Atendemos en menos de 24 horas. Revisamos contigo el auto despachando ejecución.

02

Análisis de tu notificación

Identificamos defectos formales, cláusulas abusivas y la entidad real que ejecuta.

03

Oposición en plazo

Presentamos la oposición del art. 556 LEC con procurador colegiado en tu provincia.

Solicita una revisión urgente de tu ejecución hipotecaria

Disponibles en la franja: 9:00 h – 19:30 h

MÁLAGA -Calle Cárcer, 1, 1º C (junto a Plaza de Uncibay) – 29008 – Málaga

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