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Firmaste una hipoteca y pagaste miles de euros en gastos que nunca debiste asumir. El notario, el registro, la gestoría, la tasación… todo te lo cargaron a ti cuando la ley nunca lo permitía así. El Tribunal Supremo lo dejó claro en 2015 y los tribunales llevan años dando la razón a los consumidores. La pregunta es: ¿ya has reclamado?

Si todavía no lo has hecho, este artículo te explica exactamente qué puedes recuperar, cómo hacerlo y qué dice la ley en 2026.

Por qué puedes reclamar: la sentencia que lo cambió todo

El 23 de diciembre de 2015, el Tribunal Supremo dictó la STS 705/2015, que estableció que la cláusula típica que imponía al prestatario el pago de todos los gastos e impuestos del préstamo hipotecario era abusiva y por lo tanto nula.

¿Por qué abusiva? Porque generaba un desequilibrio significativo en los derechos y obligaciones de las partes. El banco era quien tenía interés en inscribir la hipoteca, pero trasladaba todos los costes al cliente.

Consecuencia jurídica: Si la cláusula es nula, se tiene por no puesta. Y las cantidades cobradas al amparo de esa cláusula deben ser devueltas. Los tribunales siguen fallando a favor de los consumidores.

Qué gastos puedes reclamar: partida por partida

GastoQuién debe pagarQué puedes recuperar
Notaría50% cada parteEl 50% que pagaste de más
RegistroLe corresponde al banco100% de lo que pagaste
GestoríaLe corresponde al banco100% de lo que pagaste
TasaciónEn principio, el clienteReclamable si fue impuesta por el banco
AJDDepende de la fechaVer detalle abajo

El AJD: la pieza más compleja

¿Tienes plazo para reclamar? Lo que dice el TJUE

El TJUE (asunto C-28/22) estableció que la acción de nulidad de las cláusulas abusivas no prescribe. Una cláusula nula es nula para siempre.

Distinto es el plazo para la acción de restitución (que te devuelvan el dinero): el TS aplica la prescripción de 5 años del art. 1964 CC. Pero el debate sobre cuándo empieza a contar sigue abierto y la posición más favorable al consumidor sigue vigente.

Conclusión práctica: No hay fecha límite clara. Pero no te confíes: cuanto antes actúes, mejor posición tendrás.

¿Quién puede reclamar?

El proceso de reclamación paso a paso

  1. Reúne la documentación: Escritura hipotecaria, facturas de notaría, registro, gestoría y justificante del AJD.
  2. Reclamación extrajudicial: Escrito formal al Servicio de Atención al Cliente del banco. Tiene 2 meses para contestar.
  3. Si el banco no contesta o deniega: Puedes acudir al Banco de España o directamente interponer demanda judicial.
  4. Demanda judicial: Juicio verbal u ordinario según cuantía. Jurisprudencia ampliamente favorable al consumidor.
  5. Condena en costas: Si ganas, el banco paga los honorarios de tu abogado y procurador.

Documentación que necesitas

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar si mi hipoteca ya está pagada?

Sí. La nulidad de la cláusula abusiva no desaparece porque hayas terminado de pagar. Mientras el plazo de la acción restitutoria no haya transcurrido, puedes reclamar.

¿El banco está obligado a devolverme el dinero si reclamo extrajudicialmente?

No tiene obligación legal en fase extrajudicial, pero muchos bancos ofrecen acuerdos parciales para evitar el proceso judicial. Si rechaza tu reclamación, la vía judicial tiene altísima tasa de éxito.

¿Me pueden penalizar si reclamo?

No. Reclamar gastos no afecta a las condiciones de tu hipoteca ni puede dar lugar a represalias. Son relaciones jurídicas independientes.

¿No conservo las facturas, puedo reclamar igualmente?

Sí. Puedes solicitar copias al notario (obligado a conservar documentos 25 años), al registro y a la gestoría. El banco también debe facilitarte información sobre los gastos si lo solicitas formalmente.

¿Pagaste gastos de hipoteca que no te correspondían?

En Calategui analizamos tu caso y te decimos exactamente cuánto puedes recuperar. Llevamos años reclamando gastos hipotecarios en Málaga con resultados.

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