El embargo del saldo de una cuenta bancaria es uno de los procedimientos más utilizados por la Administración Pública para cobrar las deudas de personas tanto físicas como jurídicas. La orden de embargo puede proceder también de una resolución judicial originada por una demanda interpuesta en el juzgado.

¿Qué es un embargo?

Cuando hablamos de embargo, nos referimos a la retención de bienes por mandato judicial o de otra autoridad competente. Se trata de una medida preventiva o cautelar, que pretende asegurar el pago de una o varias cuentas pendientes. El embargo de cuenta bancaria retiene la cantidad que se adeuda en ese momento, para hacer frente así a la deuda que origina el bloqueo. En cualquier caso, es una medida temporal que supone que el titular no puede disponer de la cantidad retenida en su cuenta bancaria, aunque aparece en su cuenta, la cual permanecerá operativa, de modo que se pueden realizar ingresos.

Existen unos criterios de buenas prácticas bancarias que debes saber si,  te embargan el saldo de la cuenta:

https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/podemosayudarte/criterios/Embargo_del_sal_d90e4c2933a3761.html

¿Cuál es el procedimiento para el embargo de cuentas?

El primer paso es decretar el embargo. Esto puede ocurrir por resolución judicial, resultante de un proceso por impago de créditos, o bien por vía administrativa, tras terminar la fase de apremio sin satisfacer la deuda. Para que el embargo de cuentas bancarias se llegue a realizar, es necesaria la participación del banco, que debe aprobar la orden de embargo. Una vez aprobada, retendrá el saldo disponible en la cuenta de la persona embargada.

¿Cómo termina un embargo de cuenta bancaria?

El embargo de una cuenta bancaria no termina hasta que se paga la deuda. Esto significa que si en la cuenta hay saldo suficiente para pagar la deuda, el embargo se dará por finalizado, en caso contrario, el embargo continuará hasta que la deuda se cobre íntegramente. Cuando el organismo que dicta la orden de embargo es la Administración, se le ofrecen 10 días de plazo al deudor para presentar alegaciones.

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