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ABOGADOS DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS

Abogados de ejecuciones hipotecarias en Madrid

Abogados de ejecuciones hipotecarias en Madrid

Tienes 10 días para oponerte. Defendemos al ejecutado ante los Juzgados de Plaza de Castilla y el Juzgado 101 bis.

Tendrás defensa especializada desde el primer minuto

Qué es una ejecución hipotecaria y por qué actuar rápido en Madrid

El plazo del art. 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil te da diez días naturales desde el día siguiente a la notificación para presentar oposición. Es un plazo improrrogable. Pasado, la subasta judicial sigue su curso y las posibilidades de paralizarla por la vía ordinaria se reducen al mínimo.

En Madrid capital, la mayoría de los procedimientos se tramitan en los Juzgados de Primera Instancia con sede en Plaza de Castilla. El reparto se hace desde el Decanato. Cuando la oposición se basa en una cláusula abusiva del contrato hipotecario, entra en juego el Juzgado de Primera Instancia nº 101 bis de Madrid (Gran Vía 52), creado por acuerdo del CGPJ de 25 de mayo de 2017 y prorrogado año tras año. Ese juzgado recibió 14.908 asuntos en 2021 (con 13.438 resueltos, un 16,4 % más que el año anterior). Su carga genera plazos largos pero también ventanas para negociar con el ejecutante.

La provincia de Madrid concentra una parte muy alta del crédito hipotecario vivo en España. La cartera ejecutiva activa tiene tres orígenes claros: CaixaBank (que absorbió Bankia en 2021 y heredó la cartera histórica de Caja Madrid), BBVA (con cartera Unnim Banc y Catalunya Caixa) y Banco Santander (que se hizo con Banco Popular en 2017). A todo eso se suman los fondos compradores de deuda (Cerberus vía Divarian/Anticipa, Blackstone, Lone Star, Intrum, Cabot Financial), que adquieren carteras de hipotecas en mora. Si tu notificación viene de una sociedad luxemburguesa o irlandesa, la deuda ya ha pasado por una o varias cesiones y eso abre vías de defensa concretas: falta de legitimación activa por cesión de crédito mal notificada (art. 1.526 CC).

Si tu hipoteca pasó por Bankia, Catalunya Caixa, Caja Madrid, Banco Popular o cualquiera de las cajas fusionadas en el proceso 2010-2017, conviene rastrear la cadena completa. Los defectos formales en la cesión son una causa de oposición que la jurisprudencia más reciente acepta.

Cómo defendemos tu ejecución hipotecaria en Madrid

La ley distingue dos bloques de causas para oponerse. Los dos se estudian en cada caso porque suelen concurrir juntas.

Causas procesales (art. 559 LEC): – Falta de carácter o representación del ejecutante (cesiones de crédito mal notificadas). – Falta de capacidad o representación del ejecutado. – Nulidad radical del despacho de ejecución por defectos del título (art. 573 LEC).

Causas sustantivas (art. 695 LEC, específicas para ejecución hipotecaria): – Extinción de la garantía por pago o compensación. – Error en la determinación de la cantidad exigible. – Existencia de cláusulas abusivas que fundamenten la ejecución o hayan determinado la cantidad reclamada.

La cláusula de vencimiento anticipado es el caballo de batalla. La STS 463/2019, de 11 de septiembre, fijó el criterio nacional sobre los efectos de su nulidad tras la Ley 5/2019 LCCI. Si tu hipoteca incluye una cláusula genérica del tipo «el banco podrá dar por vencido el préstamo ante cualquier impago» y se aplicó por impagos previos a la LCCI, hay base sólida para pedir la nulidad y el archivo de la ejecución.

A esto se suman los intereses moratorios desproporcionados (más de dos puntos sobre el ordinario, criterio TS), la cláusula suelo cuando determinó la cantidad reclamada, y los defectos en la notificación, especialmente la notificación por edictos sin agotar medios alternativos. El Juzgado 101 bis y las secciones civiles de la Audiencia Provincial de Madrid (8ª, 9ª, 10ª, 11ª, 14ª, 19ª, 20ª, 25ª) admiten este motivo en resoluciones recientes consultables en el buscador del CENDOJ.

Preguntas frecuentes sobre ejecuciones hipotecarias en Madrid

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Descubre cuánto dinero puedes recuperar exigiendo tus derechos en Málaga

El dinero que se recupera varía según la vida de cada póliza, oscilando habitualmente entre cientos y miles de euros.

El fallo del juzgado a tu favor obliga al banco a devolver todo el capital cobrado injustamente que exceda el capital prestado.

El juzgado decreta un cuadro de amortización nuevo desde la fecha de contratación original del crédito al consumo.

Esto plantea tres vías directas procesales de restitución:

Borrado completo de la deuda: Si el contrato sigue activo con saldo en contra, el dinero cobrado abusivamente a lo largo de los años sirven para amortizar el capital inicial. En la mayoría de los casos, la deuda infinita se borra de inmediato.

Abono del saldo sobrante a tu favor: Cuando tus pagos superan con creces el límite de crédito utilizado, el banco te ingresará ese excedente. Ese dinero comprende los recargos por intereses, gastos por impago y demora y el coste del seguro de protección exigidos obligatoriamente por el banco.

Salida de listas de morosos: En caso de haber sido registrado en ficheros de morosos a causa de los recibos devueltos, la demanda exige tu salida inmediata. Esta acción limpia tu expediente frente al sistema bancario en Málaga.

01

Primera consulta urgente

Atendemos en menos de 24 horas. Revisamos contigo el auto despachando ejecución.

02

Análisis de tu notificación

Identificamos defectos formales, cláusulas abusivas y la entidad real que ejecuta.

03

Oposición en plazo

Presentamos la oposición del art. 556 LEC con procurador colegiado en tu provincia.

Solicita una revisión urgente de tu ejecución en Madrid

Disponibles en la franja: 9:00 h – 19:30 h

MÁLAGA -Calle Cárcer, 1, 1º C (junto a Plaza de Uncibay) – 29008 – Málaga

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