En este post, vamos a tratar y despejar todas las incógnitas que han ido surgiendo a lo largo de estos meses en base a la reclamación de los gastos  hipotecarios. 

Si tienes una hipoteca anterior al año 2019, ¡quédase le vamos a ayudar!

Con la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019 se tuvo constancia de la posibilidad de reclamar los gastos que generan los préstamos con garantía hipotecaria para la adquisición de un inmueble. Con el aluvión de reclamaciones, y todas ellas obteniendo  un final satisfactorio para el cliente, se planteó la posibilidad de tener una fecha límite para su reclamación. 

¿HAY FECHA LÍMITE PARA RECLAMAR LOS GASTOS?

Como hemos comentado,  se generó dudas a través de las redes sociales de una posible fecha límite para su reclamación pero como ya se han pronunciado desde Europa es  totalmente FALSO. 

En sentencia de 25 de enero de 2024 el Alto Tribunal europeo determinó que el cómputo del plazo de prescripción de la acción para reclamar debía comenzar en el momento en el que el consumidor tuviera constancia de que la cláusula de gastos que figuraba en su hipoteca era abusiva y, por lo tanto nula. Tras esta,  con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitida el 25 de abril de 2024, el TJUE se terminó  despejando todas las dudas. 

Por lo que no tenemos una fecha exacta en el tiempo, si tiene alguna duda, póngase en contacto con nuestro equipo. 

¿QUÉ GASTOS SE PUEDEN RECLAMAR?

Principalmente los gastos que se pueden reclamar se centran en:

En los documentos deben de parecer al menos en nombre de uno de los compradores, y  la fecha de los documentos debe corresponderse  con la fecha de compra. Estos dos requisitos son imprescindibles para que la reclamación se pueda hacer efectiva 

Estas cuatro facturas, forman el grueso de las reclamaciones pero no son las únicas. Tenemos un quinto gasto, que también se puede reclamar. En este caso, me refiero a la comisión de apertura, importe que se devenga al inicio del préstamo con garantía hipotecaria y se justifica por parte de las entidades, como necesario para cubrir las gestiones realizadas.

Por normal general,  y siguiendo las indicaciones del Tribunal Supremo, las comisiones de apertura son reclamables siempre y cuando  no estén dentro del baremo del 0,25%-1,5%. 

¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO?

Para poder reclamar los gastos de la hipoteca en primer lugar, y aunque parezca obvio tenemos que tener toda la documentación necesaria. 

¿Qué documentos necesito para reclamar mis gastos?

Algunas de las facturas citadas,  si con el paso del tiempo se ven deterioradas o simplemente no se habían almacenado se pueden solicitar una copia en el lugar del cual provengan. 

Una vez que tenemos toda la documentación, realizamos la reclamación previa. En nuestro despacho,  una vez que hayamos tenido la primera vista  con el cliente y nos haga llegar toda la documentación. Redactamos dicha reclamación y la adjuntamos con la documentación necesaria para tramitarla. 

Transcurrido el tiempo que indicamos para que la entidad nos dé una solución. La mayoría de estas no responden a dichos requerimientos y las que lo hacen, argumentan su negativa. Por ello, iniciamos procedimiento judicial con la interposición de la demanda a través de un procedimiento verbal.  

Si, tras la lectura crees que podemos reclamar los gastos de su hipoteca, no dude en ponerse en contacto con el equipo de Calategui. Estaremos encantados de ayudarle y asesorarle. ¡SIN PAGO POR ADELANTADO!

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