¿QUÉ SE ENTIENDE POR DESAHUCIO?

El  desahucio es un procedimiento judicial,  que sirve para que el propietario pueda recuperar la posesión tanto de un inmueble arrendado como de un inmueble cedido en precario, así como el ocupado. El desahucio se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El desahucio puede instarse en todo caso en que una persona o varias se encuentren en un inmueble en alguna de las siguientes situaciones:

TIPOS DE DESAHUCIO

 El desahucio por precario es aquel por el cual  en posesión de una vivienda sin título legítimo ni contrato que lo resguarde. Se trata del proceso verbal civil que menciona el artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¿Quiénes están legitimados para acudir al desahucio por precario?

Puede acudir al desahucio por precario el propietario, pero también el usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer el inmueble, como por ejemplo un inquilino o arrendatario que le ha cedido la vivienda a una tercera persona para que la use gratuitamente por un tiempo determinado.

El desahucio por okupas es aquel inmueble en el  que una persona ha tomado posesión de manera ilegal y sin contar con la voluntad de su legítimo dueño.

El procedimiento del desahucio de okupas  no puede equipararse al desahucio de inquilinos, tengan o no tengan contrato de arrendamiento. Debido a que  con independencia de que estén o no al corriente de pago, su contrato haya vencido o exista cualquier otra causa legal para rescindir el contrato de arrendamiento, los inquilinos entraron en la vivienda de forma consentida por el propietario y por lo tanto no pueden ser considerados okupas. Tampoco se puede recurrir al desahucio de okupas cuando las personas a quienes se quiere desahuciar se encuentran en situación de precario, habiendo entrado a residir en el inmueble con autorización del propietario pero sin ningún contrato o título que les habilite para ello. Un ejemplo de desahucio por precario sería la residencia temporal en el inmueble de un amigo o de un familiar.

El desahucio a un arrendatario se regula en el artículo 1569 del CC. En este caso, nos podemos encontrar por una finalización de contrato o por un incumplimiento del mismo.

En los casos de desahucios por arrendamiento o por precario tienen en común que en ambos media el consentimiento del propietario del inmueble para acceder al mismo, ya sea a través de un contrato o bien por otra vía. Sin embargo, en el desahucio de okupas, el propietario del inmueble no ha prestado el consentimiento para que este entre en el inmueble.

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