Antes de preguntarnos, ¿cómo salir? Debemos de saber si estamos dentro de la lista de alguno de los ficheros de morosos que existen actualmente. Entre los que destacamos; ASNEFF, RAI, CIRBER… Para ello, normalmente utilizamos tres vías:

¿CUÁNDO ES INDEBIDA LA INCLUSIÓN?

La inclusión indebida se debe a diversos factores, como es el caso de;  la deuda no sea real, que la deuda no sea cierta ni vencida ni exigible, que exista un procedimiento administrativo o judicial con el mismo objeto, o que sea de una cuantía inferior a 50 euros, entre otros.

CANCELACIÓN DE DATOS

Hay que diferenciar si la introducción de los datos ha sido por error o si efectivamente había una deuda.

Si es por error, es decir, que la deuda no sea real o que no cumpla con los requisitos para su introducción en dichos ficheros. En primer lugar, debemos solicitar una baja directamente al fichero que  le ha incluido en su registro. Transcurridos 10 días desde la solicitud y en el caso que no haya habido respuesta por su parte, en segundo lugar, interponemos denuncia ante la Agencia Española de Protección de datos. Así cómo, la reclamación judicial por el daño causado.

Reconocer la existencia de una deuda, una vez que se conozcan los términos y el importe, se procede al pago de la cuantía. Con toda la documentación necesaria, se elabora un escrito dirigido a la entidad y solicitando la inmediata cancelación.

Para obtener los resultados esperados,  es importante ponerse en manos de profesionales. Siendo necesarios los conocimientos en el sector para realizar el procedimiento de la forma más beneficiosa para el cliente.

De igual forma, siempre es recomendable comprobar si efectivamente se ha producido la cancelación de los datos, ya que algunos ficheros guardan los datos de los clientes a ‘saldo cero’ o con el estatus de ‘pagado’. Esto indica que la persona estuvo en su momento incluida en el fichero como insolvente pero que ya ha cumplido con su deuda. Sin embargo, esta práctica es ilegal. Una vez se ha saldado la deuda, los datos deben eliminarse del fichero, que no puede mantener información adversa de una persona que no es morosa. Además, cabe destacar que el periodo máximo por el que puede figurar dentro de un registro es de 6 años.

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