Antes de hablar de lleno de los intereses abusivos, debemos explicar que es el interés. Según la RAE se entiende por interés como una ganancia o provecho. En materia financiera, distinguimos entre el interés que se computa cuando pedimos un préstamo o crédito conocido como interés remuneratorio, el interés que pagamos por no hacer frente a los pagos en fecha conocido como interés de mora , el interés generado por un ahorro o inversión, entre otros.
El interés normal del dinero en operaciones de crédito al consumo se publica por el Banco de España.
Los intereses abusivos son, en términos generales aquellos intereses que se establecen de forma excesiva y desproporcionada en un préstamo o crédito.
REGULACIÓN
Nuestro cuerpo legislativo considera nulos los intereses que son desproporcionalmente altos.
– Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios en más concreto en su artículo 1
-Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: artículo 85.6
-Ley 7/1998 de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación artículo 8.2
No solo pueden ser considerados nulos los intereses remuneratorios (importe que se paga como contraprestación por el dinero recibido en préstamo) pero como los intereses de demora (indemnización por el retraso del pago de la deuda).
¿QUÉ ELEMENTOS PUEDEN INDICAR INTERESES ABUSIVOS?
Para poder determinar si un préstamo personal presenta cláusulas abusivas, hay que prestar atención a los siguientes factores.
Por un lado, si la tasa de interés resulta desproporcionada y más alta que otras tasas del mercado, puede ser una señal clara de abusividad. Mucho cuidado también con la falta de transparencia o la poca claridad en las explicaciones que brinda el prestamista acerca del préstamo ofrecido.
Si el préstamo incluye también cargos ocultos o adicionales, que no fueron debidamente aclarados antes de cerrar el contrato, es también un indicio de posible abusividad.
Tampoco faltan los casos en los que las entidades prestamistas se aprovechan del desconocimiento de las personas, aplicando tasas desmedidas o recurriendo a prácticas engañosas para persuadir al prestatario.
INTERÉS DE DEMORA ABUSIVO EN PRÉSTAMO PERSONAL/ TARJETA REVOLVING
En un préstamo personal, sin garantía hipotecaria, es desproporcionado fijar un interés de demora muy elevado, dado que la ausencia de garantías reales supone que el interés remuneratorio ya sea muy elevado. De ser así, se estaría perjudicando al consumidor en contra de las exigencias de la buena fe.
La Sala 1ª del Tribunal Supremo en Sentencia de 22 de abril de 2015 considera que el incremento de dos puntos previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (mora procesal) es el criterio legal más idóneo para fijar cuál es el interés de demora en los préstamos personales concertados con consumidores.
INTERÉS DE DEMORA ABUSIVO EN PRÉSTAMO HIPOTECARIO
Hasta hace poco tiempo, era habitual el abuso, por parte de las entidades bancarias, en la fijación del interés de demora en préstamos hipotecarios (20 o 25%). Este abuso suponía un grave perjuicio para el consumidor que, además de pagar elevados intereses, hipoteca su vivienda en garantía de la devolución del préstamo.
En Sentencia de 3 de junio de 2016, el pleno del Tribunal Supremo fija la doctrina de que también en los préstamos hipotecarios son abusivos los intereses moratorios que superen en dos puntos a los intereses remuneratorios. Tomando con base la Sentencia arriba citada.
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