Cuando hablamos de hipotecas, y más concretamente de la reclamación de los gastos del préstamo con garantía hipotecaria, nos centramos en la simple reclamación de dichos gastos pero no sólo se basa en estos. Cuando se interpone tanto la reclamación previa como la posterior demanda, se tienen en cuenta todas las cláusulas o comisiones que resultan abusivas dentro de un contrato como es el préstamo con garantía hipotecaria. En post anteriores, hemos tratado la reclamación de dichos gastos (https://www.calategui.com/index.php/2024/07/05/gastos-hipotecarios-se-pueden-reclamar/) pero en esta ocasión nos vamos a centrar en la figura que también compone el grueso de dicha reclamación y son las posiciones deudoras.
POSICIONES DEUDORAS
Hablar de posiciones deudoras, es hacer referencia a la comisión que las entidades de crédito cobran a sus clientes en concepto de gestión que estas realizan para recuperar las deudas impagadas por sus clientes. Por ello, la finalidad de la comisión por posiciones deudoras es la recuperación de las cuotas impagadas por los diferentes clientes.
Así, el artículo 3.1 de la Orden EHA/2899/2011 limita de modo taxativo el espectro de las comisiones, al predicar que:
«Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos»
Ahora bien, el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España (DCMR) considera que, para poder efectuar adeudos por este concepto, además de estar tipificada en el contrato, debe cumplir los siguientes requisitos:
- Gestiones efectivas, es decir, la entidad debe de promover diferentes actos para la reclamación de dicho importe. No queda justificado con una simple carta enviada por correo postal.
- La comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo.
- Su cuantía debe de ser única.
- La reclamación no debe ser automática. Se debe realizar teniendo en cuenta las circunstancias particulares del cliente.
La Sala Primera del Tribunal Supremo en su Sentencia 566/2019 de 25 de octubre aborda la posible nulidad por abusiva de la comisión de reclamación por posiciones deudoras. Tales requisitos, , se concretan en que exista una prestación efectiva a realizar como consecuencia del impago; que la misma sea razonablemente deducible por el consumidor, que no se repita para un mismo impago; que no sea automático –que es tanto como decir que no sancione el incumplimiento «per se»-; y que la cuantía sea única y predeterminada.
Por ello, para poder reclamar la comisión por posiciones deudoras debemos de conocer lo estipulado en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Para ello, los abogados que conforman el equipo de Calategui expertos en derecho bancario, son su mejor opción.