CLÁUSULA DE VENCIMEINTO ANTICIPADO
No solo se pueden reclamar los gastos de su hipoteca, hay además, una serie de cláusulas que iremos analizando a lo largo de las siguientes entradas que tienen la misma importancia e incluso mayor repercusión.
Durante la vigencia de su préstamo con garantía hipotecaria, pueden surgirle diversos contratiempos que no están en su mano poder solucionarlo. Por ello, debe de tener claras todas las cláusulas que le son de aplicación y más aún aquellas que le puedan acarrear cualquier inconveniente no esperado. En este artículo, vamos a tratar la cláusula de vencimiento anticipado que figura en las escrituras de los préstamos con garantía hipotecaria, la cual desconocemos su función y cuándo se considera nula.
CLÁUSULA DE VENCIMEINTO ANTICIPADO
La cláusula de vencimiento anticipado permite a los acreedores de un préstamo con garantía hipotecaria concluir con el contrato hipotecarios y pedir la devolución del importe pendiente de amortización si el deudor incurre en el impago de una o varias cuotas.
¿Cuántas cuotas puedo dejar por pagar antes que puedan dar por vencido mi préstamo?
Anteriormente la limitación se encontraba con el impago de 3 cuotas pero con La Ley 5/2019 de 15 de marzo reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y más concretamente en el artículo 24 se contempla lo siguiente:
1. En los contratos de préstamo cuyo prestatario, fiador o garante sea una persona física y que estén garantizados mediante hipoteca o por otra garantía real sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir para uso residencial el prestatario perderá el derecho al plazo y se producirá el vencimiento anticipado del contrato si concurren conjuntamente los siguientes requisitos:
a) Que el prestatario se encuentre en mora en el pago de una parte del capital del préstamo o de los intereses.
b) Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos:
i. Al tres por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la primera mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses.
ii. Al siete por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la segunda mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a quince meses.
c) Que el prestamista haya requerido el pago al prestatario concediéndole un plazo de al menos un mes para su cumplimiento y advirtiéndole de que, de no ser atendido, reclamará el reembolso total adeudado del préstamo.
2. Las reglas contenidas en este artículo no admitirán pacto en contrario.
De este artículo debemos de destacar al menos 3 aspectos que se consideran fundamentales para la declaración de nulidad de la cláusula:
- Para que sea de aplicación lo contenido en el anterior artículo, debe de ser una persona física.
- La entidad bancaria o en su defecto el prestamista, ha de preavisar al deudor de las consecuencias de la falta y de pago, y además debe darle un plazo mínimo de un mes para que pueda regularizar dicha situación.
- No admite pacto en contrario, estas estipulaciones deben respetar lo que se contiene en el artículo 24.
La mayoría de dichas resoluciones hacen referencia a contratos que permiten el vencimiento anticipado por el impago de una sola cuota, o parte de la misma (capital y / o intereses). Por ello, acogiéndose a lo dispuesto a la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley (5/2019), sobre los contratos preexistentes, en su apartado cuarto se establece que, para los contratos anteriores a la entrada en vigor de esta Ley, en los que se incluyan cláusulas de vencimiento anticipado, será de aplicación lo previsto en el artículo 24 de esta Ley, salvo que el deudor alegare que la previsión que contiene resulta más favorable para él.
Es decir, se remite a las normas imperativas que dicho precepto establece para poder dar por vencido el préstamo.
Para más información, el equipo de Calategui estará encantado de atenderle y comprobar si efectivamente la cláusula de vencimiento anticipado que figura en su escritura no contiene los estándares fijados. Con oficina en; Ronda, Málaga, Algeciras y Sevilla
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